Las dos fechas
Según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades «deberán tener adaptados los sistemas informáticos» antes del 1 de enero de 2027, y el resto «deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027». Estas fechas vienen del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, y la Agencia Tributaria las repite en su nota informativa.
A quién se aplica
El artículo 3.1 del reglamento cita a quienes «utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad»: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos que tributan por el IRPF por una actividad económica, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Quién queda fuera
El artículo 3.3 excluye a quienes llevan los libros registro por el Suministro Inmediato de Información (SII): según la Agencia Tributaria, «quienes cumplan con el SII no han de cumplir» este reglamento. Tampoco se aplica, en general, a quien tributa por la normativa foral del País Vasco o de Navarra.
Quien factura a mano, «por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina», no usa ningún sistema informático de facturación, según la misma página de preguntas frecuentes.
Qué hace un sistema adaptado
Por cada factura, el programa crea un registro de facturación de alta, y uno de anulación si la anula. Debe asegurar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación», y cada factura lleva un código QR. En la modalidad VERI*FACTU, los registros se envían a la Agencia Tributaria. La Agencia ofrece una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica.
Lo que no hace este generador
Este generador crea un documento en PDF o un enlace. No crea registros de facturación ni el código QR de VERI*FACTU, no envía nada a la Agencia Tributaria y no es un sistema informático de facturación adaptado al reglamento. El generador adapta los campos al país elegido. Comprueba las obligaciones que se aplican a tu situación, y para corregir una factura ya emitida, lee la guía de la factura rectificativa.
No es la factura electrónica entre empresas
La factura electrónica entre empresarios y profesionales es otra obligación, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Se aplicará doce o veinticuatro meses después de una orden ministerial, según el volumen de operaciones; no hemos encontrado esa orden en el BOE, así que no damos ninguna fecha.
Preguntas frecuentes
¿Me afecta si uso Word o Excel para facturar?
Según la Agencia Tributaria, no te afecta si solo los usas para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas y conservar la información. Sí te afecta si los usas para generar directamente los libros registro o la contabilidad, por ejemplo con una macro.
¿Un PDF hecho aquí sirve como factura VERI*FACTU?
No. El PDF no lleva registro de facturación ni código QR, y nada se envía a la Agencia Tributaria. Si el reglamento te afecta, factura con un sistema adaptado.
¿Qué cambia para un autónomo?
Si facturas con un programa, la fecha es el 1 de julio de 2027: los autónomos están en «el resto de obligados tributarios» de la disposición final cuarta. Si facturas a mano o estás en el SII, el reglamento no te afecta.
¿Hay una aplicación gratuita de la Agencia Tributaria?
Sí: la Agencia ofrece una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica, con una guía de uso. Comprueba en esa guía si sirve para tu actividad.
Fuentes
- Agencia Tributaria — « Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre); página actualizada el 13/10/2026 », consultada el 22 de octubre de 2026.
- Boletín Oficial del Estado — « Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (texto consolidado, última actualización publicada el 03/12/2025): artículo 3 y disposición final cuarta », consultada el 22 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria — « Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU: cuestiones generales; página actualizada el 13/10/2026 », consultada el 22 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria — « Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (facturación manual, SII, territorios forales, hojas de cálculo); página actualizada el 21/10/2026 », consultada el 22 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria — « Guía aplicación gratuita VERI*FACTU; página actualizada el 13/10/2026 », consultada el 22 de octubre de 2026.
- Boletín Oficial del Estado — « Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE núm. 79, de 31/03/2026): calendario de aplicación », consultada el 22 de octubre de 2026.