VERI*FACTU: qué es, a quién afecta y desde cuándo

Se llama VERI*FACTU, de forma general, al reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023); en sentido estricto, es la modalidad que envía los registros a la Agencia Tributaria. Los programas deben adaptarse antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) o del 1 de julio de 2027 (resto); este generador no lo está.

Las dos fechas

Según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades «deberán tener adaptados los sistemas informáticos» antes del 1 de enero de 2027, y el resto «deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027». Estas fechas vienen del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, y la Agencia Tributaria las repite en su nota informativa.

A quién se aplica

El artículo 3.1 del reglamento cita a quienes «utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad»: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos que tributan por el IRPF por una actividad económica, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas.

Quién queda fuera

El artículo 3.3 excluye a quienes llevan los libros registro por el Suministro Inmediato de Información (SII): según la Agencia Tributaria, «quienes cumplan con el SII no han de cumplir» este reglamento. Tampoco se aplica, en general, a quien tributa por la normativa foral del País Vasco o de Navarra.

Quien factura a mano, «por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina», no usa ningún sistema informático de facturación, según la misma página de preguntas frecuentes.

Qué hace un sistema adaptado

Por cada factura, el programa crea un registro de facturación de alta, y uno de anulación si la anula. Debe asegurar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación», y cada factura lleva un código QR. En la modalidad VERI*FACTU, los registros se envían a la Agencia Tributaria. La Agencia ofrece una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica.

Lo que no hace este generador

Este generador crea un documento en PDF o un enlace. No crea registros de facturación ni el código QR de VERI*FACTU, no envía nada a la Agencia Tributaria y no es un sistema informático de facturación adaptado al reglamento. El generador adapta los campos al país elegido. Comprueba las obligaciones que se aplican a tu situación, y para corregir una factura ya emitida, lee la guía de la factura rectificativa.

No es la factura electrónica entre empresas

La factura electrónica entre empresarios y profesionales es otra obligación, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Se aplicará doce o veinticuatro meses después de una orden ministerial, según el volumen de operaciones; no hemos encontrado esa orden en el BOE, así que no damos ninguna fecha.

Preguntas frecuentes

¿Me afecta si uso Word o Excel para facturar?

Según la Agencia Tributaria, no te afecta si solo los usas para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas y conservar la información. Sí te afecta si los usas para generar directamente los libros registro o la contabilidad, por ejemplo con una macro.

¿Un PDF hecho aquí sirve como factura VERI*FACTU?

No. El PDF no lleva registro de facturación ni código QR, y nada se envía a la Agencia Tributaria. Si el reglamento te afecta, factura con un sistema adaptado.

¿Qué cambia para un autónomo?

Si facturas con un programa, la fecha es el 1 de julio de 2027: los autónomos están en «el resto de obligados tributarios» de la disposición final cuarta. Si facturas a mano o estás en el SII, el reglamento no te afecta.

¿Hay una aplicación gratuita de la Agencia Tributaria?

Sí: la Agencia ofrece una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica, con una guía de uso. Comprueba en esa guía si sirve para tu actividad.

Fuentes